O objectivo dele era fazer o pleno (3)
"La selección de los jueces constitucionales alemanes combina el principio de separación de poderes con el principio de legitimación democrática, reforzando el nivel de legitimidad democrática respecto de los mecanismos de reclutamiento por designación de los jueces comunes. A nivel federal, la mitad de los jueces son electos por el Bundestag, y la otra mitad por el Bundesrat, en todos los casos por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. (…) En la práctica, dos de tres miembros provenientes de los tribunales federales son elegidos por el Bundestag, y uno por el Bundesrat. La elección parlamentaria es indirecta, y se confía a una comisión de doce grandes electores designados de acuerdo con criterios de proporcionalidad (D’Hondt), que para tal fin deben reunirse en una sesión no pública. Para la elección de la Comisión del Bundestag se prepara un grupo de trabajo informal, mientras que la del Bundesrat, por una comisión en específico. Ambas comisiones se reúnen en sesión conjunta para acordar la elección del presidente (del primer Senado) y vicepresidente (del segundo Senado). Para la elección de quien deba suceder a un juez por más de dos meses, el pleno deberá deliberar y votar por mayoría simple una lista de tres candidatos, que se someterá al órgano electoral que no se encuentra vinculado por dicha propuesta (artículo 7o.,BVerfGG). El nombramiento de los electos corresponde finalmente al presidente federal (artículo 10, BVerfGG), quien incluso puede verificar que se cumpla con los requisitos y con la legitimidad del proceso de elección. Las dudas de constitucionalidad en contra de la delegación y la consiguiente falta de publicidad de este procedimiento han sido reservadas considerando las experiencias positivas de su practicabilidad. La praxis de lotificación partidista sigue siendo cuestionable, porque hasta ahora ha servido para penalizar, sea a los pequeños partidos políticos representados en el Bundestag (liberales, verdes, o la izquierda), o bien a la representatividad de género (hasta ahora existen nueve mujeres dentro de los 95 jueces)" - Jorg Luther, El Estatus Juridico del Juiz Constitucional en la Experiencia Alemana (tradução do alemão pela Universidad Nacional Autónoma de Mexico, Instituto de Investigaciones Juridicas)